El conflicto social en las regulaciones institucionales del Estado (página 2)
El resultado inmediato es la multiplicación de lo que
podríamos denominar "vacíos sociales"; ellos no son
inocuos y se transforman en forma pausada pero segura en campos
de antagonismo. Estos vacíos sociales impiden la
comunicación entre diferentes segmentos que necesitan
ser complementarios, coordinados o aunados en esfuerzos comunes.
Al revés, la perturbación comunicacional, ausencia
de representación política genuina y
vinculaciones institucionales intermediadas por litigios
burocráticos da como resultado una mutua desconfianza:
tanto unos como otros hacen lo más posible por
distorsionar las condiciones en que puede llevarse adelante un
diálogo en
donde cada uno pueda exponer los argumentos que crea conveniente:
los demandantes, quienes están a cargo de solventar esas
demandas y quienes pueden estar representando a los primeros.
Estamos lejos de este escenario por el simple hecho de que al
anteponer intereses propios, gestionando los conflictos sin
darles una solución, el caudal burocrático que
intenta ocultar la ausencia de legitimidad social a las
actuaciones institucionales diluye cualquier concepto que se
pueda tener del "bien común".
Los intereses que las instituciones
intentan defender, los que se garantizan algún
rédito para su propia cosecha no coinciden con aquellos
que se orientan a asegurar reglas de convivencia social que
permitan no solo mantener el "bien común" sino a
fortalecerlo. A medida que se acentúa el corrimiento desde
valores que
afectan a todos hacia intereses que benefician solo a unos,
dejando de importar tanto en un sentido práctico como en
el existencial se van perdiendo oportunidades para reconstruir y
poner a punto lo que podría empezar por definirse:
qué se entiende por "bien común" en un contexto
social, político y económico determinado.
Al contrario, estamos en un punto en donde desconocemos las
bases de situaciones conflictivas; carecemos de pautas factibles
para formular políticas
sociales que se correspondan, en alguna medida, al menos con los
aspectos más visibles que toman los conflictos sociales; e
impulsamos una legitimación fundada en la búsqueda
de satisfacción de las demandas de algunos sectores
sociales a costa de la gran mayoría de ellos. La
fragmentación social no debe endilgársela a los
grupos
llamados "vulnerables" sino a los grupos de
presión y decisión que con el uso de la
fuerza y la
coerción crean, en realidad, las situaciones de
vulnerabilidad, en especial aquella referida a los impedimentos
para ejercer una ciudadanía plena. Suele prevalecer,
entonces, una legitimación superficial avalada desde una
opinión
pública prejuiciada y sectorial, incapaz de percibir
la globalidad de las situaciones conflictivas en amplios
ámbitos sociales. El Estado
disminuye su responsabilidad para aquellas poblaciones que son
consideradas incapaces de una administración controlada. Ellas son
excluidas ya sea en las cárceles cuando se define que han
cometido delitos o
bien, cuando no, en espacios públicos de estas
características(2)
Algunos
ejemplos
¿Justicia o
venganza?
Un primer ejemplo que puede plantearse tiene que ver con la
valoración cultural de los bienes
sociales. Para amplios grupos de poblaciones urbanas asustadas
por un interesado, pero no fundamentado, aumento del delito la
pena de muerte
es una salida que está siendo cada vez más
aceptada. (Briceño- León, Carmadiel y Avila 2002)
La pena de muerte no es
solo una defensa sino que tiene, sobre todo, un componente de
venganza. La idea de una venganza privada se consolida en este
tipo de poblaciones en la medida que el Estado no
da cuenta de la real tendencia de los índices de
criminalidad, de las condiciones que generan una mayor tendencia
a quebrantar la ley y sigue
insistiendo en que se trata de la voluntad individual de alguien
que con plena información sobre opciones al alcance y
conociendo los castigos que la ley impone, sin embargo
estaría optando, usando un supuesto libre albedrío,
por conductas punibles con el solo fin de agredir y perjudicar al
resto de la sociedad.
Por su lado, los llamados "niños de la
calle" quienes no son propiamente delincuentes, no traspasan
la ley sino que simplemente la ignoran y eso los haría
peligrosos pues pueden robar sin siquiera preocuparse por
ocultarlo. La institucionalización de estos niños
no solo indica que el Estado no tiene respuestas no punitivas
frente a situaciones sociales de exclusión sino que
responde a los intereses de quienes prefieren, en una supuesta
salvaguarda de solo sus intereses, fijarlos en lugares donde
puedan ser controlados. Se quiere "sacar el peligro de la calle"
mediante la simple y certera venganza. El apoyo sectorial al
"derecho de matar" como defensa, sobre todo como venganza social
fundada no contribuye en lo más mínimo a disminuir
la violencia ni a
fomentar el respeto de los
derechos
humanos.
Y para poder obtener
esto se requiere mucho más que el derecho a matar de los
ciudadanos o la mano de hierro de la
policía. Se requiere democratizar el sistema policial
y judicial, hacerlo equitativo, y ejercer presión
para que los ciudadanos y la policía actúen como
defensores de la ley y no como sus transgresores.
El
servicio
penitenciario y el servicio de otras agencias estatales
Las fuerzas de seguridad
actúan, por ahora, en forma represiva en concordancia con
los humores punitivos de buena parte de la sociedad. Entre ellas,
el personal
penitenciario parece conjugar los peores modos de tratar a las
personas que han sido condenadas, en el mejor de los casos, a una
pena de privación de la libertad. Otro
tanto ocurre con quienes rige el principio de inocencia pero que
han empezado a cumplir una condena todavía inexistente
(prisión preventiva). El uso, el escrutinio y la
administración de la discrecionalidad de los agentes
penitenciarios raramente han sido el foco de la atención en la
investigación social. (Liebling 2000) De esta forma, a
pesar de que se considera que el peligro inherente a las
cárceles y al trabajo del
agente penitenciario es unidireccional, proveniente de los
internos -porque han transgredido la ley, o son personas
indeseables para su funcionamiento en la sociedad, o como dijimos
sin valor por
sí mismas, se podría plantear que a la vez una
administración discrecional y faltante de
criterios conocidos por todos del ejercicio de la función
penitenciaria hace que ese peligro pueda ser construido en y
dentro de las relaciones que se establecen entre los internos y
los agentes penitenciarios. (Kalinsky y Cañete, ms.) Los
casos más trágicos los constituyen los homicidios
intra- carcelarios y los motines. Ambos sucesos no se dan en
forma espontánea ni menos aún instantánea.
Se advierte, como suele decirse después, un ambiente
enrarecido más que conocido por las autoridades
penitenciarias. No hay, sin embargo, un protocolo para
prevenir la explosión salvo cuando está sucediendo
en la única forma que pareciera posible: la
represión y posterior castigo. En el caso de los motines,
mucho debe ir mal durante cierto tiempo antes
de que la prisión explote en una expresión de
violencia colectiva. Esto significa que la administración
de la prisión tiene muchas oportunidades para prevenir los
motines antes que se produzcan. (Boin y Rattray 2004) Por otro
lado, la promesa de mejorar las condiciones de vida hace poco
para aliviar las condiciones en la prisión, mientras
siguen estando en un estándar que en su totalidad es
inaceptable.
En cuanto a lo que se llama "tratamiento
penitenciario", sea lo que se entiende por él, los
intereses no están concentrados en su aplicación.
La falta de tecnologías apropiadas, personal
especializado, y reglamentos internos flexibles impide que pase
de un mero pronunciamiento de deseos que no es consistente con lo
que ocurre al interior de las cárceles. Proyectos de
trabajo que pueden ser bienintencionados van al fracaso por la
discontinuidad, la falta de poder de convocatoria entre los
internos y el mínimo sustento teórico que tienen.
Nada de esto importa, en realidad, porque la idea que impera es
la de mantener a quien se considera "indeseable" o "no apto para
vivir en sociedad" el mayor tiempo posible en un lugar que se
cree seguro y que,
ante todo, sea invisible para el ciudadano común. Nadie
hace un razonamiento más bien simple: por lo general, las
condenas se agotan y el tiempo perdido en su transcurso se
verá reflejado en conductas disvaliosas en el retorno a
una vida libre. La atención que reciben internos e
internas durante el cumplimiento de la condena no es adecuado a
la magnitud de sus demandas, aceptando que la justicia penal es
ampliamente selectiva. De esta forma, la población referida ya ingresa con
insuficiencias de todo tipo: alcoholismo,
dependencia de drogas,
enfermedades
físicas y mentales, historias de violencia y abuso, escasa
o nula escolarización, desempleo
crónico, crianza en barrios criminalizados, etc.
(Marchetti 2001, Pratt 2001, Wacquant 2000) Por ende, no es un
grupo
poblacional donde bienes y males sociales estén
distribuidos al azar como en una población cualquiera,
sino que en ella se condensan, si se quiere, la suma de los males
sociales generados por estructuras
políticas e institucionales definidas por la desigualdad
en la distribución de los recursos materiales y
simbólicos. Sin embargo, el Estado tiene políticas
criminológicas definidas por la escasez, el
disciplinamiento y el aprendizaje de
funciones
estereotipadas de roles (género,
clase social,
y capacidades personales). Por eso, en cárceles de mujeres
las tareas a emprender tienen que ver con adquirir destrezas
domésticas que si bien pueden devenir, luego, en posibles
emprendimientos laborales siguen teniendo un fuerte sesgo de
género; igual en las cárceles que alojan a los
hombres. Debido a que la inserción social de estas
personas les impedirá en el futuro acceder a puestos
laborales calificados, 8 entonces las planificaciones de aprendizaje no
superan el nivel secundario tendiendo, en forma preferente, a
concentrarse en el primario. El nivel terciario o universitario
es de un acceso muy difícil ya que nadie pretende que se
adquieran conocimientos y habilidades que superan la
situación previa al encarcelamiento, que puedan generar
competencias
indebidas con el personal penitenciario y otros internos y menos
aún que, ya en la vida libre se pueda pretender el acceso
a bienes que les están vedados.
Todavía se sigue pretendiendo, aún de parte de
agentes institucionales formados en claustros universitarios y
con pretensiones de revisar las pautas habituales del llamado
"tratamiento penitenciario" que el delito es una cuestión
que reside en la libre voluntad de las personas. Por ende, la
posibilidad de reincidencia depende también de esa
voluntad que, si hubiera existido, estaría de todas formas
al menos fragmentada después de su paso por un
establecimiento carcelario. Si el "tratamiento penitenciario" se
reduce, en realidad, a obedecer órdenes, disciplinando
conductas, y ordenando la vida diaria de acuerdo a lo que
haría una persona
"promedio" pero inexistente, con el solo hecho de que se cumplan
los horarios pre- establecidos, se asista a las tareas
programadas, y el tiempo de ocio se use en forma "productiva" ya
se estaría modificando y, preferentemente anulando, la
reacción previa de estas personas a situaciones
conflictivas. En síntesis,
frente a la desobediencia de la ley o el uso de la violencia para
afrontar los problemas de
la vida se impone una conducta que es
la esperable y correcta bajo el denominador común del
respeto a la ley. Con estos "logros" ya se estaría en
condiciones de volver a la sociedad sin intenciones de
reincidencia.
Los resultados de estos tipos de programas son
pobres, ingenuos y desafectados de las necesidades y urgencias
que tanto internos como internas expresan en todo momento. Pero
al estar sometidos a una pena de libertad ambulatoria parece que
han perdido, además, la capacidad de ser escuchados. Los
planes de "tratamiento penitenciario" no toman en cuenta lo
expresado por los propios interesados, y peor aún, aquello
dicho por ellos carecería de valor cognoscitivo ya que
están viviendo, por el hecho de haber quebrado la ley, en
un mundo "equivocado". 9 Se insiste, sin fundamento, en que vivir
en el mundo correcto o en otro, equivocado, es cuestión de
decisión personal y que las historias de vida son el
producto del
tipo y calidad de
relaciones que cada uno, por sí mismo, ha logrado llevar
adelante. (Ferrraro y Moe 2003, Van Swwaningen 2000)
La salida de la cárcel, en calidad de liberado
condicional, constituye uno de los momentos de mayor
vulnerabilidad, dado que se retorna, casi siempre, a las mismas
condiciones de donde se ha salido camino a la cárcel, sino
peores. Es una etapa de gran empobrecimiento porque lo que se ha
logrado generar dentro de la cárcel tiene que ser
abandonado. Y tampoco se han mejorado habilidades sociales o
competencias
laborales. Al revés, se han empeorado debido a las
formas de sociabilidad imperantes en ella. Esta cuestión
no ha sido debidamente tomada en cuenta por ningún
"tratamiento penitenciario" a pesar de que es en este
período donde reside la mayor oportunidad de reincidir. Es
en esta etapa donde las demandas de estas personas por soluciones o
posibilidades que brinde el Estado causa mayor inquietud en las
instituciones afectadas a tal función -ya sea por razones
económicas -inexistencia de partidas presupuestarias
destinadas a tal fin, y, ante todo, molestia por considerarlas
personas dependientes de la ayuda estatal o que se han vuelto,
por elección, clientes
crónicos del Estado. A pesar de hacer recibido el
"tratamiento penitenciario" no pueden valerse por sí
mismas, generando por sí solas las oportunidades que
reclaman al Estado.
Pero de estas posibilidades depende que se tome un rumbo u
otro. Por ejemplo, las personas que estuvieron detenidas por
comercio de
drogas relatan que a la vuelta a su vecindario reciben en forma
insistente propuestas para retomar su negocio. Para ellos es
fácil, ya que tienen las puertas abiertas y basta con
pronunciar un "sí". Muchas relatan que no desean volver a
estas actividades después de un período de encierro
carcelario ya que acusan tanto ellos como sus familias las
consecuencias devastadoras. En especial, las mujeres ven a su
regreso las penurias que les han sido escondidas mientras estaban
presas y que ahora se muestran en toda su magnitud. Muchas de
ellas, en sus actividades previas han involucrado a sus hijos,
los que a veces se han vuelto drogodependientes. Así las
cosas desean disminuir el sufrimiento provocado, pero 10 se
encuentran con que quienes abren puertas son los mismos que las
hicieron cerrar. Tratan de reconvertir su vida laboral dentro de
los cauces legales. Para lograr este fin, deben tener ayuda del
Estado. Ningún sector privado optaría por darles
trabajo frente a otra persona que no tiene las huellas de una
estadía carcelaria. Además, todos, tanto el Estado
como el sector privado están interesados en que esa
persona no vuelva a delinquir.
Sin embargo, nadie asume los riesgos. Se la
deja sola, para que arme su propia opción de vida
reformulada, con ningún recurso y penurias
económicas y sociales -desempleo o trabajo ambulante sin
ingresos
fijos, abandono de la escolarización de los hijos y
problemas para el reingreso, estigmatización, enfermedades
físicas o perturbaciones emocionales, (Carrabine 2000,
Clear,,Rose,& Ryder 2001, Dodge y Pogrebien 2001)
La idea es que se debe asumir la propia responsabilidad sea
cual sea la situación en que se encuentre. Es el caso de
una mujer que,
dedicada a la comercialización al menudeo de droga, y en
período de libertad condicional se entusiasma ante la
posibilidad de armar un micro- emprendimiento con infraestructura
provista por el Estado, dedicada al sector de
panificación.
Entrenada medianamente por los cursos hechos durante su
detención, proyecta un futuro mejor para ella y su
familia. Es a
partir de esta propuesta que se le hace desde un organismo
dedicado a atender las necesidades de esta etapa que ella
concentra sus energías en terminar la escuela primaria
y montar este negocio. Desde luego que tiene grandes
posibilidades de tener éxito
debido a que su capacidad organizativa ya fue demostrada, aunque
por un camino ilícito. Pero como "del dicho al hecho hay
mucho trecho" ha estado esperando para contar con la plataforma
necesaria para ponerlo en marcha. Es así como se convierte
en una visitante diaria de este organismo, donde ya no es bien
recibida y se la califica como una persona que "no tolera la
frustración", hablando en términos
psicodinámicos. Por ende, estaría empezando a
fallar en cuanto a una voluntad que se está quebrando por
la espera. No se acepta que el Estado tenga una cuota importante
de responsabilidad de los que le pase durante la libertad
condicional, dado que ella tiene la capacidad de elegir y para
distinguir lo que está bien y lo 11 que está mal.
Otra lectura
posible de esta situación sería la de que, si no se
diera la posibilidad de este emprendimiento, sea por razones
exclusivas de la mujer en cuestión, sin admitir que ellos
han arruinado del todo una situación que de por sí
es inestable. En conversaciones nos ha dicho que ella
podría muy bien agarrar el bolso e irse otra vez al lugar
desde donde partió hacia la cárcel y dedicarse a
mantener a su familia, con un mucho mejor ingreso
económico tal como lo venía haciendo. Su
opción por una actividad legal es todavía precaria
y la respuesta del Estado debería ser firme y concretarse
en el menor tiempo posible. Y respecto de sus argumentos sobre la
falta de voluntad de esta señora, cabría revisar
apenas su historia de vida para
reconocer que ha tenido una gran capacidad de tolerancia a la
frustración, como casi todos los que ingresan a los
sistemas de
justicia penal y carcelario.
Hablar de la responsabilidad del más débil y
desconocer la que les cabe como un lugar de toma de
decisiones es una salida fácil para deslindar
cualquier situación de reincidencia, como a más
leves en estas circunstancias, y de violencia como el extremo de
una serie de posibilidades para resolver conflictos. Basta un
botón como muestra del
funcionamiento institucional de parte del Poder
Ejecutivo, al menos en la etapa de libertad condicional.
Durante la etapa de ejecución de la pena, este
órgano del Poder Ejecutivo hace un seguimiento
penitenciario – que se reduce al grado de apego a las normas
disciplinarias contenidas en reglamentos administrativos que
deben estar en concordancia con la ley 24.660 de Ejecución
de la Pena Privativa de la Libertad; y en la etapa de libertad
condicional hacen un seguimiento y recomendaciones sobre el grado
de riesgo. Estos
informes se
los pasan a los juzgados correspondientes.
No se diferencian, entonces, tanto como pretenden de lo que es
el control social
estatal -que rechazan en forma retórica- ya que revisan
grados de riesgo, asumiendo que pueden distinguir entre uno bajo,
otro medio, otro alto. Para dirimir entre ellos no aparecen los
criterios usados ya que se guían solo por lo que le dicen
las personas bajo seguimiento en las visitas obligatorias
mensuales y alguna visita esporádica a sus hogares (previo
aviso). Sin embargo, algunos de los 12 integrantes de esta
institución se mostraron sorprendidos frente a nuestro
planteo de que la etapa de salida dentro del período de
libertad condicional está teñida por un gran monto
de ansiedad por parte de la persona y de su grupo familiar. Un
momento donde todo son preguntas y casi ninguna certeza:
¿Se encontrará trabajo?¿Habrá
discriminación? ¿Se podrá
reconstruir los lazos familiares? ¿Se podrá de
alguna forma compensar el tiempo perdido y las ausencias en
momentos importantes de la vida familiar y por qué no en
todos los demás?
Igualmente sorprendidos se mostraron frente a las enormes
dificultades que enfrentan en una etapa anterior, de salidas
transitorias, en donde vuelven a la casa por algunas horas hasta
un par de días y el rechazo que sienten de retornar una
vez finalizado el tiempo, a la vida de encierro. Las fugas se
suelen producir en esta instancia y son los parientes los que
deben insistir en su vuelta ya que no tienen ningún otro
tipo de contención. Como no se ha trabajado el significado
del delito cometido, los fines de la estadía carcelaria
son espurios y hay un empobrecimiento general que parece
inevitable, es razonable que se encuentren en un momento de
suspenso esperando que las cosas suceden, aún en contra de
su voluntad.
Violencia doméstica y violencia contra niños
Cuando se desata una situación de violencia conyugal,
los hijos son testigos involuntarios de escenas de violencia;
más aún pueden ser sus víctimas. La propia
idea de que los hijos sean abusados por cualquiera de los padres
nos es revulsiva. Más aún si la responsable directa
llegara a ser la madre. Se ha escrito mucho sobre las razones
posibles sobre la expresión violenta de las relaciones
sociales dentro del núcleo familiar (Campo- Redondo y
colaboradores 2002, Vigil 2003). Ninguna hipótesis es todavía concluyente
pero da la impresión de que muchas de ellas encierran
núcleos de verosimilitud.
El homicidio de
niños vulnera, entonces, una creencia sobre la
niñez como período de inocencia y dulzura,
único ámbito propicio para una primera socialización. En términos
históricos y contemporáneos, la vida de los
niños ha 13 estado bastante lejos del paraíso
pretendido por historiadores, filósofos, psicólogos y
educadores.
Que los niños tengan que ser tratados con
solicitud y cuidado, nutridos y protegidos es solo un
convencimiento sin correlato en la realidad. La evidencia de
sufrimiento de los niños desde un amplio espectro es
creciente. (Easteal 2001, Korbin 2003, Szanton Blanc with
Contributors 1994, entre otros)
Aquí nos interesa mostrar la reacción del Estado
frente a problemas de este tipo. La violencia doméstica
sigue considerándose de índole privada, de manera
tal que debiera poder resolverse dentro de este ámbito. De
hecho, sigue siendo un delito de instancia privada en donde
ningún agente del sistema judicial puede actuar de oficio.
Se mantiene férrea la distinción entre
ámbito público y ámbito privado como una
forma de poner límites a
la intrusión del Estado pero también como forma de
inacción frente a situaciones que no se pueden resolver
con los recursos que tiene una familia en un momento dado de su
historia vital. El ámbito público es receloso de
involucrarse con cuestiones que parecen pertenecer al privado,
sin poder distinguir aún las ocasiones en que se necesita
su presencia cuando ningún miembro de la esfera privada
recurre explícitamente a él.
Si bien ahora empieza a ponerse en duda la antinomia entre uno
y otro ámbito, se respeta todavía el tipo de
autoridad que
debería regir en cada uno de ellos, como lugares
diferenciales y diferenciados dentro del ordenamiento social. Si
seguimos la hipótesis de que
la violencia anida en una matriz social
que le da legitimidad en las actuaciones, aunque la rechaza en
los discursos,
entonces se tendrá que aceptar que este tipo de violencia
es hasta cierto punto aceptado y tolerado. (Avakame 1998, Smith
1990 entre otros) La reacción del Estado es nula o, si
se esfuerza, retardada. (Frye & Wilt 2001)
Sin detenernos, por conocido, las respuestas de la
policía y del sistema de justicia, vamos a analizar las
del sistema de salud que son menos
conocidas. En algunas ocasiones, las madres que son ellas mismas
víctimas de la violencia de su pareja sentimental,
intentan buscar ayuda fuera del núcleo familiar ya que
aún la familia
ampliada es depositaria del secreto, cuando en otras ocasiones lo
impulsa o incrementa. La única forma de romper este
círculo vicioso que
14 constituye la "lógica"
del terror, es mediante una intervención externa (vecinos,
familiares que no son cómplices, iglesias, maestros, etc.)
Cuando esto no ocurre, y la madre empieza a percibir
correctamente que sus hijos también están en
peligro, además de ella, intenta buscar ayuda. En no pocas
ocasiones, donde los hay se acude al juzgado de paz que suele
respetarse y que, sin poder de imposición, logra solventar
temporariamente la situación hasta que haya una
intervención con mayor poder de imposición. La
ayuda que se pide está disfrazada como para hacerla notar
sin que se note; tratando de evitar sobre todo que el golpeador
pueda enterarse ya que por experiencia se sabe que tomar esta
decisión puede acarrear aún más violencia.
El hospital, ya sea por guardia o consultorio externo parece ser
una buena alternativa. Pero no lo es. El equipo de salud, pero en
especial los médicos suelen no interesarse por el problema
de fondo -el abuso del niño que llega a la consulta o a la
guardia- diagnosticando solo el cuadro agudo, se trate de
fracturas, golpes fuertes, hematomas, quemaduras, o lo que fuera.
Los médicos se enlistan en la palabra de la madre sobre
que el niño es torpe, se cae y golpea mucho, y que las
marcas son
consecuencia del comportamiento
del niño.
Recae, otra vez, la responsabilidad de lo que ocurre sobre
quien es la víctima. (Radoch 2002)
Se toma este discurso
mentiroso de la madre forma literal, con lo que los
médicos quedan convencidos de que es esta una descripción "correcta" que justificaban las
marcas en el cuerpo del niño. Por su lado, la mentira es el
único recurso que tiene la madre para llevar al
niño a la consulta sin traicionar las imposiciones del
golpeador, con las que interactúa en forma directa pero
también simbólica. Es decir, mienta aunque el
golpeador no esté presente, por miedo a que de alguna
forma se entere o simplemente por miedo aunque sepa que no va a
enterarse.
Estas mentiras se convierten en su salvaguarda, débil
por cierto, pero suficientes para salir del ámbito
doméstico y mostrar el cuerpo del niño, deseando
que sus palabras no sean creídas al pie de la letra por
los médicos. El tema es que la madre les dice algo a los
médicos que al mismo tiempo encubre, en forma voluntaria o
no, lo que realmente quiere decirles. Muestra el cuerpo golpeado
del niño con un discurso que no se condice con lo que un
observador externo y 15 expertos hubiera podido entrever. Los
médicos no parecen captar este quiebre entre
connotación de la palabra y denotación del gesto
que hace al mostrar el cuerpo del niño en la guardia de un
hospital a gente que considera puede entender esta
confrontación entre palabra y su referente
empírico; ellos rehúsan esta contradicción y
evitan ahondar en la disonancia cognitiva que por cierto se les
produce al escuchar a la madre y ver al niño.
Las madres no confunden "accidente" con "daño
intencional", pero dentro del ámbito donde están
transcurriendo su vida y la de sus hijos, no hay otra
opción que transformarlas en sinónimos para poder
decir, en forma elíptica, que ella estaba construyendo
esta sinonimia forzada por la situación. Este trabajo
discursivo es el que da una legitimidad, quizá impropia
pero que intenta tener consecuencias prácticas si se
reconociera el esfuerzo por decir en otros términos lo que
realmente se quería decir.
El Estado no parece entender el fondo de fragilidad y terror
de la violencia doméstica. Las explicaciones que ya se han
dado para esta incapacidad tiene que ver con que la propia
constitución del Estado tiene un perfil
masculino, o que los preconceptos tienen mayor fuerza que la
reflexión activa a la hora de intervenir o que puede
llegar a haber una cierta solidaridad de
género, cuando se trata de hombres golpeadores. (Pitch
1992, Smart 1992)
La siguiente pregunta es por qué no reciben ayuda del
Estado, más aún cuando van, a su manera, a
buscarla. Por qué el equipo de salud no ofrece asistencia.
Es bueno indicar que el secreto médico no está
vigente cuando está en juego el
interés
superior del niño. Por ende, si se sospecha que hay
posibilidad de maltrato no se viola ese secreto si se hace una
denuncia o se pide que se indague sobre le funcionamiento de esa
familia. En ocasiones, si se produce la muerte del
niño son llamados a testificar en los juicios y sus
exposiciones son simples y contundentes: le creyeron a la madre,
no vieron nada que fuera desusado, no insistieron en la necesidad
de internar al niño -con fines de diagnóstico y tratamiento pero sobre todo
de seguridad- o lo que hubieran considerado necesario si se
hubiera asumido un factor de violencia como generador del estado
físico del niño.
16 De hecho, el sector salud todavía no ha incorporado
el abuso de niños como problema epidemiológico, y
al contrario, trata de desligarse poniendo distancia entre lo que
diagnostica y lo que constituye la patología de fondo. Las
razones esgrimidas van desde que se pueden equivocar, haciendo
una denuncia que al final resulte falsa viéndose
involucrados entonces en procesos
judiciales inesperados e indeseados y la consiguiente
pérdida de su credibilidad; hasta que la violencia no es
un problema de salud, sino de otra índole y por ende no
tienen competencia en su
disminución y menos aún en la prevención. En
muchos lugares no existe ninguna normativa que obligue a que, en
un control estándar, se indague en forma de rutina sobre
esta cuestión. (Hathaway, Willis, y Zimmer 2002)
En algunas provincias argentinas se está empezando a
implementar "pautas" o "guías" para el diagnóstico,
evaluación y actuación frente a la
violencia contra las mujeres y el abuso de niños.
Este estatuto quiere decir que se aplicarán total o
parcialmente en cada situación concreta. El punto es que,
en el escenario más pesimista, los médicos van a
tomar esta "libertad" dada por un margen de decisión
específico como pase libre para seguir haciendo nada.
Más bien seguirán juzgando duramente a las madres,
quebrando el mandato que se les ha otorgado de velar por el bien
común, en este caso la salud física y emocional de
los niños ya que son representantes de sectores estatales
que deben hacerse responsables por cumplir con sus obligaciones.
Instituciones que debe proteger, en este caso a la niñez,
no hace más que generar mensajes alienantes y amenazantes
a las madres, sin siquiera evaluar su situación. 3 Frente
a la ausencia de una colaboración positiva del Estado, los
niños quedan aún más desprotegidos y la
madre queda fuera de lugar, en tanto se confirma su
posición de sometimiento en una continuidad con la del
golpeador. El sistema de salud debe tomar partido, y hacer una
elección que permita legitimar la visión de una
madre aterrada pero con una correcta percepción
del sufrimiento del hijo.
3 Ellas tratan de administrar esta experiencia en tanto luchan
para hacer sentido de las noticias que
reciben de sus parejas masculinas, las que ellas eligieron para
ser el padre de sus hijos, y que los han asaltado sexualmente.
Por lo tanto sufren un rango de experiencias emocionales que
incluyen shock, confusión, rabia, miedo y culpa. No es
sorprendente que esta mezcla de emociones resulte
en una disminución del nivel de funcionamiento como
mujeres y madres. (McCallum 2001) 17
Conclusiones
Si se pudieran elaborar formas sociales viables de asegurar
reglas de juego sostenidas y legitimadas por todas las partes, la
existencia de antagonismos en los núcleos sociales no
ofrecería las dificultades y pérdidas que ahora
provocan. Al revés, sería una fuente inagotable de
diversidad y disenso en donde la pugna prometería mejores
cualificaciones de las reglas de convivencia. Por ahora estamos
muy lejos de este escenario. Más bien estamos en presencia
de instituciones inhábiles, con funcionarios ineptos, de
baja calificación y pobre experiencia, que no se molestan
en disimular prejuicios respecto de la población que deben
atender y que justifican las deficiencias institucionales bajo el
discurso de la responsabilidad de quienes demandan. Hay una
negación sistemática por parte del Estado al acceso
legítimo a fuentes de
información 4 La falta de un ejercicio institucional
que de cuenta de los problemas
sociales y conflictos con diferentes niveles de violencia, no
puede entenderse más que como un desprecio evidente por la
precaria situación de quienes deberían ser
defendidos y a los que se debiera garantizar sin excusas sus
derechos constitucionales aún cuando hayan cometido
delitos. En cierta medida, las propias instituciones estatales
instan a la comisión de nuevos delitos o ellas mismas los
provocan por "omisión".
En última instancia, no contamos con instituciones que
contengan una normativa que pueda aplicarse y respetarse y ni
siquiera que tenga contenidos (conocimientos, vínculos,
apoyos, etc.) confiables. Más bien en estos tiempos
tenemos que trabajar a pesar o en contra de las instituciones. Si
se quiere lograr algún cambio hay que
contrariar el funcionamiento habitual de estas instituciones que
tienden a un sentido contrario, mantener el estado de cosas
vigente sosteniendo la falsa idea de que contribuyen a aumentar
los espacios democráticos.
4 El derecho a buscar, recibir y difundir información
libremente está reconocido en casi todas las
constituciones latinoamericanas, así como en tratados
internacionales: Art. 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos
(1948), el Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticas (1966) y el Art. 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (1969), entre otros.
18 Se soporta una carga doble: cumplir con el cometido de la
tarea y tratar de que la institución no lo corrompa o lo
impida. Tampoco es que "las instituciones" tienen una entidad
propia y autónoma de sus agentes, sino que hay integrantes
que están más o menos apegados a lo que supo ser o
a lo que es y no les importa más que seguir en el cargo o
cobrar el sueldo a fin de mes. A muy pocos agentes que trabajan
en instituciones le interesa brindar un servicio útil,
efectivo y que enmiende el problema en la medida de sus
posibilidades. Mejor sería que enmiende el problema y
punto. Al no ser así quién se va a querer meter
siquiera en lo que le corresponde con la posibilidad de que
quienes se mantienen en estado de inercia los acusen con malicia,
o que aparezcan responsabilidades "extra" -como ser testigo o
brindar un testimonio pericial. Cada cual en su lugar aunque sepa
que está vacío.
Entre lo que es y lo que podría ser no existe un hueco
como para construir un puente, sino una serie de
obstáculos que hay que identificar caso por caso. O sea
que antes de un puente hay que conocer el terreno por donde se
puede construir: sus alcances, limitaciones y posibilidades. La
idea de la apropiación de los problemas sociales por parte
de la gente no es una cuestión aparte de la geopolítica general. Entonces tender a que
la gente pueda tener mayor información o un mejor acceso a
las instituciones es una cuestión política. Pero no
corresponde solo a las instituciones tomar esa decisión, o
a los políticos, sino que tiene que ver también con
reforzar las formas que ya tienen los ciudadanos para tomar
decisiones sobre sí mismas y su grupo familiar o
comunitario. Si bien es por ahora cierto que la gente corre en
desventaja, el desamparo, salvo excepciones, no es total. En ese
margen que todavía les resta, y que habrá que
evaluar, está la posibilidad de concentrar esfuerzos para
que se amplíe.
Bibliografía
citada
Avakame, E. F. How different is violence in the home? An
examination of some correlates of stranger and intimate homicide.
Criminology, 36, 1998
Briceño- León, R., A. Carmadiel y O. Avila. El
derecho de matar en América
Latina (383- 404). En: Briceño-León, R. (comp.)
Violencia, Sociedad y Justicia en América
Latina. Buenos Aires,
Clacso, 2002
Boin, A. y W. Rattray. Understanding prison riots. Punishment
& Society, 6 (1), 2004
Campo- Redondo, M. S., J. A., Andrade, G. Andrade, Misión y
procedimientos
en organizaciones
que abordan casos de violencia
familiar y doméstica en el estado de Zulia.
Capítulo Criminológico Vol. 30 no. 3, 2002
Carrabine, E. Discourse, Governmentality and Translation:
Towards a social theory of imprisonment. Theoretical Criminology
4 (3), august 2000
Clear, T., D. Rose, J. Ryder. Incarceration and the Community:
The Problem of Removing and Returning Offenders. Crime &
Delinquency Vol. 47, no. 3, 2001
Dodge, M. Y M. Pogrebien, Collateral costs of imprisonment for
women: complications of reintegration. The Journal Prison. 81
(1), March 2001, special issue: Female Offenders: Imprisonment
and Reintegration Easteal, P. Women in Australian Prisons: The
Cycle of abuse and dysfunctional environments. The Journal
Prison. 81 (1), March 2001, special issue: Female Offenders:
Imprisonment and Reintegration
Ferraro, K. y A. Moe, Mothering, Crime, and Incarceration.
Journal of Contemporary Ethnography vol. 23 n. 1, February
2003
Frye, V. & S. Wilt, Femicide and Social Disorganization.
Violence Against Women, Vol. 7 no. 3, 2001
Hathaway J. G. Willis, B. Zimmer, Listening to
Survivors’ Voices. Violence against Women, Vol. 8 no. 6,
2002
Kalinsky, B. Y O. Cañete, El agente penitenciario: la
cárcel como ámbito laboral. Manuscrito 2005
Korbin, J. Children, Childhoods, and Violence. Annual Review
of Anthropology, 32, 2003
Liebling, A. Prison officers, policing and the use of
discretion. Theoretical Criminology 4 (3), 2000
Marchetti, A- M. Carceral impoverishment. Class inequality in
the French penitentiary. Ethnography 3 (2), 2002
McCallum, S. Nonoffending Mothers. An exploratory study of
mothers whose partners sexually assaulted their children.
Violence against Women, Vol. 7 No. 3 , 2001
Merry, S.E. Spatial Governmentality and the New Urban Social
Order: Controlling Gender Violence through Law. American
Anthropologist 103 (1), 2001
Pitch T. A sexual difference approach to the criminal
question, Social and Legal Studies, Vol. 1, No. 1, 1992.
20 Pratt, J. Beyond ´gulags western style? ´ Crime
control as Industry. Theoretical Criminology, 5 (3): 283-314.
2001
Radoch, P. Reflections on Women’s Crime and Mothers in
Prison: A Peacemaking Approach.
Crime & Delinquency Vol. 48 no. 2, 2002
Smart C. The woman of legal discourse, Social and Legal
Studies, Vol. No.1, 1, 1992.
Smith, M. D. Sociodemographic risk factors in wife abuse:
Results from a survey of Toronto
Women. Canadian Journal of Sociology, 15, 1990
Szanton Blanc with Contributors. 1994. Urban Children in
Distress: Global Predicaments and Innovative Strategies. Unicef,
United Nations Childrens'Funds. Gordon and Breach
Vigil, J. D., Urban Violence and Street Gangs. Annual Review
of Anthropology, 32, 2003
Van Swwaningen, R. Reivindicando a la criminología crítica: justicia social y tradición
europea. Delito y Sociedad. Revista de
Ciencias
Sociales 9 (14) 2000
Wacquant, L. Las cárceles de la miseria. Buenos Aires,
Ediciones Manantial, 2000
This document was created with Win2PDF available at
http://www.daneprairie.com.
The unregistered version of Win2PDF is for evaluation or
non-commercial use only.
1 Por ejemplo, en la provincia del Neuquén la Dirección General de Política
Criminal tiene cinco direcciones con diferentes competencias.
Así es posible iniciar un interminable reclamo por parte
de algún ciudadano en situación de libertad
condicional, sin que parezca ser competencia de ninguna de
ellas.
2 Esta forma tiende a proteger la seguridad a pocos mediante
la exclusión de los que se consideran "peligrosos" en vez
de promover una seguridad colectiva mediante la búsqueda
de soluciones a la distribución desigual del capital
económico, social y simbólico. (Merry 2001).
Autor:
Beatriz Kalinsky
Osvaldo Cañete
La gestión
de espacios sociales criminógenos.
CeReiD: Centro Regional de Estudios Interdisciplinarios Sobre
el Delito
Sede: Junín de los Andes – Neuquén – Patagonia
Argentina
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |